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Grados de la Ley de Dependencia y proceso de valoración

Grados de la Ley de Dependencia y proceso de valoración

Existen distintos grados de la Ley de Dependencia. Esta cuestión es muy importante tenerla en cuenta, ya que, el grado concedido junto a la capacidad económica del usuario, determinan la prestación económica que puede recibir. Los tres grados de dependencia en los que se puede clasificar a una persona son:

  • GRADO I. Dependencia Moderada: La persona precisa de ayudas para llevar a cabo actividades básicas del día a día, al menos una vez cada jornada. Asimismo, se entiende que pertenece a este grupo aquella persona que tiene necesidades intermitentes de apoyo para desarrollar una vida autónoma.
  • GRADO II. Dependencia Severa: Cuando la persona requiere de ayuda para actividades esenciales de la vida diaria dos o tres veces cada jornada, pero no precisa de la ayuda permanente de un/a cuidador/a, o presenta ciertas necesidades de apoyo externo para llevar una vida autónoma.
  • GRADO III. Gran Dependencia: La persona precisa de ayuda, varias veces al día para realizar actividades básicas; tiene necesidades de apoyo externo generalizado para desarrollar su autonomía personal o padece una pérdida plena de su autonomía física, sensorial, mental o intelectual.

Valoración de la dependencia

Además de conocer los grados de la Ley de Dependencia, es importante que sepas el proceso a seguir para su valoración. A través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, se puede solicitar la valoración de la situación de dependencia o mediante asuntos sociales. Es muy importante que la persona tenga la voluntad para poder iniciar el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia y su derecho a las prestaciones económicas, así como la garantía de la veracidad de los documentos presentados.

La valoración de la situación de dependencia se fundamenta en los informes de salud y del entorno habitual (domicilio, residencia…).

Además se realiza una entrevista personal de evaluación llevada a cabo por profesionales cualificados, valoradores, que aplicarán el baremo estatal de dependencia, junto con otros instrumentos complementarios de valoración, y se estimará la cantidad y tipo de ayuda a domicilio que se necesite de otra persona.

Las tareas que se pueden valorar son las que están relacionadas con la alimentación, la higiene personal, el mantenimiento de la salud, el desplazamiento, la toma de decisiones…, todo ello tanto dentro como fuera del hogar, así como utilización de medios de transporte; y tareas domésticas relacionadas con la compra, la vivienda, la ropa…

Para obtener un Grado de Dependencia es necesario pasar por diferentes Fases:

  1. Presentación de la solicitud. La solicitud se presentará por la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o por quién ostente su representación. La solicitud se hará en la Administración competente en la provincia de la Comunidad Autónoma donde resida la persona interesada.
  2. Valoración de la dependencia. Una vez presentada la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia, un profesional socio-sanitario del Servicio de Valoración de su provincia contactará para concertar una cita en el lugar de residencia de la persona solicitante para valorar sus capacidades para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así como otro tipo de necesidades de apoyo y supervisión en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
  3. Reconocimiento del grado de dependencia. El reconocimiento de la situación de dependencia se efectúa mediante resolución que tendrá validez en todo el territorio del Estado. La resolución determinará el grado de dependencia y los servicios y prestaciones económicas a las que se puede acceder.
  4. Elaboración del Programa de Individual de Atención (PIA). Tras el reconocimiento del grado de dependencia, se procede a la elaboración del PIA en el que se determinan las prestaciones correspondientes, los servicios sociales y las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante. Con la participación y previa consulta del beneficiario y, en su caso de su familia o entidades tutelares que le representen.

El PIA será revisado a instancia del interesado y de sus representantes legales, de oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de la Comunidad Autónoma, también será revisado con motivo del cambio de residencia a otra comunidad autónoma.

 

Desde Ángeles Custodios podemos asesorarte en todo lo relativo a los grados de la Ley de Dependencia, su proceso de valoración o cualquier otra cuestión. Si necesitas información, podemos ayudarte a agilizar el papeleo a la mayor brevedad. ¡Contacta con nosotros!

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